En el Ecuador, el Depósito Legal está regulado por la Ley Orgánica de Cultura publicada en Registro Oficial N°913 de 30 de diciembre de 2016 y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo 1428 del 6 de junio de 2017:
Ley Orgánica de Cultura
Artículo 39.- De las Bibliotecas. (…) La Biblioteca Nacional es el depósito legal de las publicaciones nacionales, conforme a la modalidad que se establezca en la normativa correspondiente”. (…)
Reglamento de la Ley Orgánica de Cultura
Artículo 36.- Del Depósito Legal. – El Depósito Legal es el mecanismo de conformación del fondo bibliográfico y documental del país. Para el efecto el editor deberá entregar a la Biblioteca Nacional los ejemplares que constituyan el 2% del tiraje total y no menos de diez ejemplares en ningún caso.
(…)
Al respecto el 13 de septiembre de 2025, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2025-0185-A, la Ministra de Cultura y Patrimonio emitió el Instructivo de Conformación, Gestión y Distribución del Depósito Legal en el Ecuador, que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la conformación, gestión y distribución del Depósito Legal en el Ecuador, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento. (Ver instructivo)
