En el Ecuador, el Depósito Legal está regulado por la Ley Orgánica de Cultura publicada en Registro Oficial N°913 de 30 de diciembre de 2016 y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo 1428 del 6 de junio de 2017:

Ley Orgánica de Cultura

Artículo 39.- De las Bibliotecas. (…) La Biblioteca Nacional es el depósito legal de las publicaciones nacionales, conforme a la modalidad que se establezca en la normativa correspondiente”. (…)

Reglamento de la Ley Orgánica de Cultura

Artículo 36.- Del Depósito Legal. – El Depósito Legal es el mecanismo de conformación del fondo bibliográfico y documental del país. Para el efecto el editor deberá entregar a la Biblioteca Nacional los ejemplares que constituyan el 2% del tiraje total y no menos de diez ejemplares en ningún caso.

(…)

Al respecto el 27 de marzo de 2019, la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para el registro del Depósito Legal de textos impresos publicados.